Posicionamiento en contra de la reforma a los medios de control constitucional

Están matando lo fundamental del amparo mexicano y probablemente ni lo sepan. La soberbia de votar en bloque o la ignorancia de ni siquiera leer lo que se discute, borra en un solo proceso legislativo una herencia de más de 150 años de protección ciudadana frente a los embates y abusos del Ejecutivo y del propio Legislativo.

Desde 1840, en el constituyente de Yucatán, Don Manuel Crescencio García Rejón, rescataba la importancia de dotar de poder al poder judicial, y en especial a la Corte, frente a posibles abusos del Congreso y del Ejecutivo contra los ciudadanos. El padre del amparo mexicano resaltaba la importancia de que “los ciudadanos contaran con un arbitrio para reparar las injusticias del Estado sin verse en la precisión de exigir responsabilidades contra funcionarios que siempre tendrán mil medios para eludirlas”.

Mariano Otero, en 1847, haría eco de la hazaña yucateca y propondría a nivel nacional que los tribunales de la federación ampararan a cualquier habitante de la República en el ejercicio de los derechos contra todo ataque de los poderes legislativo y ejecutivo.

Y Carranza, en 1917, abogando por rescatar la independencia de los tribunales federales como locales, apuntó los riesgos de la forma como se designaba a los ministros y cómo ésta los ponían completamente a disposición del ejecutivo y de los gobernadores. Algo que nos recuerda claramente a los problemas que se avistan para la justicia mexicana ahora que se ha decidido politizarla más.

Hoy, pasando encima de esa herencia, ustedes dejan definitivamente abierta la puerta a la regresión y el autoritarismo. Son ustedes, contra la herencia liberal del siglo XIX. Son ustedes, contra la herencia revolucionaria del siglo XX.

Además de la mal llamada supremacía constitucional, uno de los principales retrocesos que ya antes tratamos desde Movimiento Ciudadano es la suspensión de efectos generales del amparo, un avance en la protección de los derechos que era congruente con nuestra historia liberal. Así, quien no pueda pagar un abogado y tramitar un juicio de amparo, queda a su suerte y a la voluntad de los poderosos. Esto, para efectos del amparo, es castigar a los pobres.

Pero no bastando lo que hacen con el amparo, también retrocedemos en los otros medios de control constitucional.

En el artículo 14, eliminan la posibilidad de suspender temporalmente normas inconstitucionales. Si el Congreso aprueba una reforma que limita libertades o elimina derechos, no podría ser ya suspendida por la Suprema Corte de Justicia.

En el modelo actual, si una norma general es impugnada mediante controversia constitucional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede suspender su aplicación mientras resuelve el caso. Pero, con la reforma, la norma seguirá vigente hasta que la Corte emita sentencia definitiva, lo que puede tardar meses o incluso años. Es cierto que en algunos casos las suspensiones derivaron en abusos, pero no podemos legislar con base en casos particulares.

En el artículo 19, se añade una nueva causal de improcedencia para establecer que no podrán impugnarse reformas constitucionales mediante controversias constitucionales ni acciones de inconstitucionalidad.

Así, atan a lo que queda de Suprema Corte de Justicia para revisar reformas constitucionales. Con esta reforma, el Congreso y el Ejecutivo podrían modificar la Constitución sin control judicial, afectando el equilibrio de poderes. Con esta reforma, termina el espíritu del control constitucional expuesto por don Manuel Crescencio García Rejón, Mariano Otero y los liberales mexicanos de lo que ustedes llaman la segunda transformación de la vida pública de México.

Soberbios quienes sólo ven el presente siendo ignorantes de la historia que dicen representar y del derecho emanado de ella.

Me dedico al arte y ciencia de la política. El trabajo todo lo vence. Autor de Vida y muerte del populismo (UAS-El Regreso del Bisonte, 2024).