RESERVA AL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA.

Se MODIFICA LOS ARTÍCULOS 4° y 15 DEL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA, para quedar como sigue:

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA

TEXTO DEL DICTAMENPROPUESTA DE MODIFICACIÓN
Artículo 4. El Sistema funcionará con base en las siguientes reglas básicas:
I. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 constitucional, a la Secretaría le corresponde la coordinación del Sistema y podrá coordinar acciones en los tres órdenes de gobierno a través de las instituciones de seguridad pública, las cuales deberán proporcionar la información de que dispongan en la materia. Asimismo, podrá solicitar información a otras instituciones y dependencias del Estado para la identificación y el esclarecimiento de los hechos presuntamente constitutivos de delitos, particularmente los de alto impacto, en los términos previstos en la presente Ley.

II a IX…
 
 
Artículo 15. Para la toma de decisiones con base en los productos de inteligencia, así como para la proyección, planeación y práctica de operaciones, detenciones, puestas a disposición del Ministerio Público, elaboración de los informes policiales, aportación de elementos a carpetas de investigación ministerial y acciones de incidencia judicial, la Secretaría, en su caso, en coordinación con otras instituciones policiales y de seguridad, integrará un grupo de trabajo con personas expertas en las materias








Artículo 4. El Sistema funcionará con base en las siguientes reglas básicas:
I.De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 constitucional, a la Secretaría le corresponde la coordinación del Sistema y podrá coordinar acciones en los tres órdenes de gobierno a través de las instituciones de seguridad pública, las cuales deberán proporcionar la información de que dispongan en la materia. Asimismo, podrá solicitar información a otras instituciones y dependencias del Estado para la identificación y el esclarecimiento de los hechos presuntamente constitutivos de delitos, particularmente los de alto impacto, en los términos previstos en la presente Ley.

Para los fines antes señalados, la
Secretaría instrumentará los mecanismos para recepción de toda la información que puedan aportar las víctimas y agrupaciones de víctimas;


II a IX…

Artículo 15. Para la toma de decisiones con base en los productos de inteligencia, así como para la proyección, planeación y práctica de operaciones, detenciones, puestas a disposición del Ministerio Público, elaboración de los informes policiales, aportación de elementos de prueba a carpetas de investigación ministerial y acciones de incidencia judicial, incluidos los aportados por las víctimas y agrupaciones de víctimas, la Secretaría, en su caso, en coordinación con otras instituciones policiales y de seguridad, integrará un grupo de trabajo con personas expertas en las materias, incluyendo a las víctimas y agrupaciones de víctimas en los temas relacionados a su objeto.

Me dedico al arte y ciencia de la política. El trabajo todo lo vence. Autor de Vida y muerte del populismo (UAS-El Regreso del Bisonte, 2024).