El que suscribe, Gibrán Ramírez Reyes, y las suscritas Laura Iraís Ballesteros Mancilla y María Alejandra Barrales Magdaleno integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo señalado en los artículos 78, párrafo segundo fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 116 y 122 numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la siguiente proposición con Punto de Acuerdo:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Primero. Que el Parque Nacional Cerro de la Estrella, conocido también como Huizachtepetl, ubicado en la alcaldía de Iztapalapa, es una de las Áreas Naturales Protegidas (ANP) más importantes del Valle de México por su valor ambiental, histórico, arqueológico y espiritual.
El 24 de agosto de 1938, el presidente Lázaro Cárdenas reconoció la relevancia del Cerro de la Estrella, al decretarlo como Parque Nacional. En el decreto[1] que presentó se reconocía la necesidad de conservar y mejorar aquellos espacios naturales cuya belleza los hacía especialmente aptos para el esparcimiento y para incentivar la actividad turística. Especialmente, destacaba la importancia del Cerro de la Estrella, situado al sur de la entonces Delegación de Ixtapalapa, por tratarse de un lugar cargado de significado histórico y cultural, estrechamente ligado a las tradiciones “íntimamente relacionadas con las costumbres aztecas”.
Además, dicho decreto subrayaba su valor geológico como volcán extinto y su relevancia arqueológica y cultural: “el Cerro de la Estrella es un volcán extinguido de bastante interés geológico y de importancia para el estudio de la historia pre-hispánica. En cuanto a las tradiciones y ceremonias periódico-religiosas que los aztecas celebraban, constituyendo por tal motivo un lugar de atractivo para el turismo, y de beneficio para los pueblos circunvecinos”. Hoy día, cabe señalar, también es el lugar en donde se realiza la representación de la crucifixión de Cristo en semana santa[2].
Por todas estas razones, dice el decreto, se consideraba que su protección y aprovechamiento responsable podrían traer beneficios tanto para el desarrollo del turismo como para el bienestar de las comunidades vecinas.
Segundo. Que actualmente el Cerro enfrenta un proceso acelerado de deterioro ecológico y apropiación territorial, agravado por la acción y la inacción institucional.
Lamentablemente, el decreto del presidente Lázaro Cárdenas no se respetó. En 1938 el Cerro de la Estrella tenía una extensión de 1,183 hectáreas, pero hoy día su territorio se ha reducido drásticamente a 121 hectáreas, esto como consecuencia de la urbanización desmedida, la ocupación ilegal del suelo y la tala inmoderada[3].
El 5 de junio de 2014, el entonces jefe de gobierno Miguel Ángel Mancera emitió el decreto del Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Cerro de la Estrella, cuyo propósito era regularizar los asentamientos irregulares que habían invadido este Parque Nacional. Ante lo que fue percibido como un atentado contra uno de los espacios naturales y culturales más valiosos de Iztapalapa, un grupo de vecinos —incluidos descendientes de quienes originalmente donaron los terrenos con la intención de destinarlos al bien común impulsado por el presidente Lázaro Cárdenas— promovió el juicio de amparo número 835/2014 ante el Juzgado Primero en Materia Administrativa. Tras desahogarse el procedimiento legal, se resolvió conceder el amparo, con lo cual se ordenó impedir la regularización de los asentamientos irregulares promovida por la administración de Mancera y se instruyó su reubicación fuera del área protegida[4].
Desde entonces, existen múltiples denuncias ciudadanas por tala ilegal[5] de especies protegidas sin permisos autorizados por la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial (PAOT) de la Ciudad de México, ni por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente ni por la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México. También se han denunciado construcciones clandestinas[6] en predios irregulares, las cuales han dado lugar a amenazas en contra defensoras y defensores ambientales que han documentado estos delitos ante medios y autoridades.
En 2024, de acuerdo con el periódico Reforma[7], en un predio ubicado en los límites de la zona ambiental protegida del Parque Nacional Cerro de la Estrella se ha registrado una ocupación y construcción irregular que ha generado preocupación por su impacto ambiental. El terreno en cuestión pertenece formalmente al Sindicato de Trabajadores de la Universidad Autónoma Metropolitana (SITUAM), y desde el 12 de julio comenzaron trabajos que incluyen la deforestación y el relleno con cascajo de zonas de barranca, alterando gravemente el ecosistema del lugar.
El mismo diario señala que, a pesar de las denuncias, las autoridades locales han calificado el hecho como un conflicto entre particulares, y argumentaron que los ocupantes aseguran haber adquirido el predio del propio sindicato, algo que el SITUAM, sin embargo, ha desmentido categóricamente. El predio fue invadido por un grupo no reconocido que ha instalado maquinaria pesada, ha realizado excavaciones sin muro de contención y ha promovido públicamente la venta de lotes desde los 50 mil pesos.[8].
En mayo de 2025, la alcaldía de Iztapalapa anunció que iba a retirar poco más de mil árboles del Parque Nacional, supuestamente, por representar un riesgo para las personas. Además de esta intervención ambiental, las autoridades de la alcaldía anunciaron que iniciarían un proceso de regularización de asentamientos urbanos que se han asentado a las faldas del cerro[9]. Todo esto como parte de un programa integral denominado Huizachtepetl: raíces para el futuro
No obstante, los vecinos se percataron que en la colonia comenzaron a circular anuncios sobre la supuesta construcción de una Unidad Habitacional en el Parque Nacional. Ante la incertidumbre, solicitaron información a la Alcaldía sobre el programa Huizachtepetl: raíces para el futuro. En un primer momento, la Alcaldía accedió a reunirse con ellos para brindar detalles del proyecto. Sin embargo, dicha reunión nunca se concretó. Frente a la falta de respuesta institucional, los vecinos han comenzado a organizarse para presentar una denuncia formal[10].
Tercero. Que el marco jurídico vigente —que incluye la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Bienes Nacionales, la Constitución de la Ciudad de México y la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la capital— prohíbe de manera expresa el cambio de uso de suelo, la tala de árboles y cualquier tipo de construcción no autorizada dentro de Áreas Naturales Protegidas, como es el caso del Cerro de la Estrella.
En específico y citado a la letra los numerales que nos conciernen:
- Constitución Política de la Ciudad de México
Artículo 16, apartado A, fracción I
“La Ciudad reconoce como de interés público la protección de sus recursos naturales y de las áreas de valor ambiental, prohibiendo la modificación de uso de suelo que afecte negativamente las funciones ecológicas.”[11]
- Ley General de Bienes Nacionales
Artículo 7
“Los parques nacionales… son bienes de uso común, y en consecuencia, no podrán enajenarse, gravarse ni destinarse a otro uso que no sea el previsto en su declaratoria.”[12]
- Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA)
Artículo 46
«Las áreas naturales protegidas deberán mantenerse en el estado que justifique su establecimiento; por consiguiente, no podrán cambiarse los usos del suelo, realizarse obras o actividades que contravengan las disposiciones de esta Ley o del decreto de creación respectivo.”[13]
- Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México
Artículo 72
“En las Áreas Naturales Protegidas queda prohibida la realización de obras, instalaciones o cualquier actividad que implique cambio de uso de suelo, urbanización o deforestación sin la autorización de la Secretaría.”[14]
Por lo arriba expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con:
PUNTO DE ACUERDO DE URGENTE U OBVIA RESOLUCIÓN
Primero. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) a que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y en un plazo no mayor a 60 días naturales, realicen una inspección ambiental integral en el Parque Nacional Cerro de la Estrella, con el objetivo de identificar afectaciones derivadas de la tala, ocupación o destrucción del ecosistema protegido. Asimismo, se les exhorta a sancionar a quienes resulten responsables por dichas acciones y a declarar zona de restauración ecológica prioritaria aquellas áreas impactadas por asentamientos irregulares o intervenciones no autorizadas, en coordinación con autoridades locales y comunidades vecinas.
Segundo. Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México (SEDEMA) y a la Alcaldía Iztapalapa a que, en el marco de sus atribuciones y de conformidad con los principios de transparencia y rendición de cuentas, informen y hagan públicas las licencias, permisos y autorizaciones vinculadas a las actividades de tala y ocupación en el Parque Nacional Cerro de la Estrella, particularmente aquellas realizadas en el contexto del programa Huizachtepetl: raíces para el futuro. Asimismo, se les exhorta a fortalecer dicho programa, garantizar un esquema de vigilancia permanente que incluya mecanismos de participación ciudadana y tecnologías de monitoreo satelital, así como a impulsar campañas de educación ambiental en las colonias aledañas, con el objetivo de prevenir nuevas invasiones y fomentar la corresponsabilidad en el cuidado de esta Área Natural Protegida.
Tercero. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial (PAOT) de la Ciudad de México a que, en el ejercicio de sus facultades y en apego a los principios de transparencia y acceso a la información, haga público el padrón de denuncias ciudadanas recibidas en relación con la situación ambiental y territorial del Parque Nacional Cerro de la Estrella. Asimismo, se le exhorta a informar de manera clara y accesible si existen permisos vigentes para la tala o construcción dentro de dicha Área Natural Protegida, y, en su caso, a detallar los fundamentos legales que justificaron su expedición.
[1] Cfr. Gobierno de México. “Decreto que declara Parque Nacional ‘Cerro de la Estrella’, los terrenos de Ixtapalapa, D.F., que el mismo limita.” Diario Oficial de la Federación, 24 de agosto de 1938. Accedido el 5 de junio de 2025. https://www.conanp.gob.mx/sig/decretos/parques/Estrella.pdf
[2] Cfr. Laura Chacón. “Viacrucis en Iztapalapa: Jesús crucificado en Cerro de la Estrella durante la histórica representación de Semana Santa.” ContraRéplica, 18 de abril de 2025. Accedido el 5 de junio de 2025. https://www.contrareplica.mx/nota-Viacrucis-en-Iztapalapa-Jesus-crucificado-en-Cerro-de-la-Estrella-durante-la-historica-representacion-de-Semana-Santa-20251847
[3] Miranda Fanny, “Cerro de la Estrella es devorado por la urbanización de la CDMX.” Milenio, 1 de septiembre de 2020. Accedido el 5 de junio de 2025. https://www.milenio.com/ciencia-y-salud/medioambiente/cerro-de-la-estrella-es-devorado-por-la-urbanizacion-de-la-cdmx
[4] Cfr. “Invasiones en el Cerro de la Estrella, el modo de operar electoralmente en Iztapalapa.” La Crónica de Hoy, 4 de febrero de 2017. Accedido el 5 de junio de 2025. https://www.cronica.com.mx/notas-invasiones_en_el_cerro_de_la_estrella_el_modo_de_operar_electoralmente__en_iztapalapa-1008368-2017.html
[5] Cfr. Dana Estrada. 2025. “Cerro de la Estrella, bajo amenaza: denuncian tala ilegal y apropiación de zona protegida.” El Sol de México, 1 de junio de 2025. Accedido el 5 de junio de 2025. https://oem.com.mx/elsoldemexico/metropoli/cerro-de-la-estrella-bajo-amenaza-denuncian-tala-ilegal-y-apropiacion-de-zona-protegida-23867172
[6] Ibidem
[7] Bernardo Uribe ,“Preocupa invasión en zona ambiental de Cerro de la Estrella.” Reforma, 5 de noviembre de 2024. Accedido el 5 de junio de 2025. https://www.reforma.com/preocupa-invasion-en-zona-ambiental-de-cerro-de-la-estrella/ar2901750
[8] Ibidem.
[9] Cfr. Iván Sosa. “Talarán mil 22 árboles en Cerro de la Estrella.” Reforma, 29 de mayo de 2025. Accedido el 5 de junio de 2025. https://www.reforma.com/talaran-mil-22-arboles-en-cerro-de-la-estrella/ar3012550
[10] Dana Estrada op. cit.
[11] Constitución Política de la Ciudad de México. (2017). Última reforma publicada en Gaceta Oficial CDMX el 25 de mayo de 2023. https://www.cdmx.gob.mx/storage/app/media/ConstitucionCDMX/constitucion_cdmx_actualizada.pdf
[12] Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2024). Ley General de Bienes Nacionales. Última reforma publicada DOF 04-06-2021. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/101_040621.pdf
[13] Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2024). Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Última reforma publicada DOF 21-01-2021. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/148_210121.pdf
[14] Asamblea Legislativa del Distrito Federal. (2024). Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México. Última reforma publicada en Gaceta Oficial CDMX el 10 de febrero de 2023. https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/61c483cf97dcb.pdf