Proyecto de decreto que deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de arraigo.
Establecer la derogación del párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, con el objeto de suprimir la medida precautoria de arraigo.
Participación: Grupo Parlamentario
Proyecto de decreto que expide la Ley de Coordinación entre los Poderes Federales y Locales en la Ciudad de México en materia de capitalidad, reglamentaria del apartado B del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano
Expedir un nuevo ordenamiento jurídico con el objeto de establecer las bases de coordinación
entre los poderes federales y los poderes locales de la Ciudad de México en virtud de su carácter de
capital de los Estados Unidos Mexicanos.
Participación: Adherente.
Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, en materia de salud reproductiva y aborto seguro.
Incluir como materia de salubridad general, la salud sexual y reproductiva, el aborto seguro, la salud
materna, perinatal, neonatal e infantil, y la anticoncepción. Regular la salud sexual y reproductiva, el aborto seguro, la salud materna, perinatal, neonatal e infantil, y la anticoncepción. Definir al aborto como la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana del proceso de gestación. Despenalizar el delito de aborto de la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar. Penalizar el aborto cuando falte el consentimiento de la mujer o persona gestante, o se emplease violencia física o moral.
Participación: Grupo parlamentario
Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Sistema Nacional de Cuidados.
Incluir en los derechos de niños y niñas, que tengan los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, asimismo, toda persona tiene derecho a dar y recibir cuidados dignos que sustenten su vida y le otorguen los elementos materiales y simbólicos para vivir en sociedad. Establecer que el Estado garantizará el derecho al cuidado digno con base en el principio de corresponsabilidad entre mujeres y hombres, las familias, la comunidad y el sector privado, así como la libertad que tienen las personas de decidir ejercer o no, los cuidados a los que hace referencia el Sistema Nacional de Cuidados. Implementar el Sistema Nacional de Cuidados, que incluya las dimensiones económicas, sociales, políticas, culturales y biopsicosociales. Incluir en las facultades del Congreso, el expedir la ley general, en materia de Sistema Nacional de Cuidados
Participación: Grupo parlamentario
Proyecto de decreto que reforma el artículo 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Síntesis: Incorporar la denominación de Presidenta
Participación: Adherente.