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La Corte y el garantismo del privilegio

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Encendida la máquina de humo republicano, la defensa del privilegio quiere ocultarse debajo suyo. Se dice “división de poderes” a la inviolabilidad del feudo; “independencia” a la opacidad; “contrapesos y equilibrios” a la defensa inmoral de prebendas; “acercamiento a la crisis constitucional” (Esteban Illades) a un berrinche conservador. Por suerte quedó por escrito, y quien lea el Incidente de suspensión que el ministro Pérez Dayán redactara —es un decir— no podrá, sin vergüenza o cinismo, llenarse de contrapesos o técnica la boca.

PAN, PRI, PRD, MC y su seguidor Álvarez Icaza presentaron una acción de inconstitucionalidad contra la Ley de Remuneraciones argumentando, según el ministro, el “riesgo [de] la vigencia de diversos derechos fundamentales, como lo son, entre otros, el de los servidores públicos a percibir una remuneración proporcional, adecuada y equitativa, en otras palabras, a recibir un salario digno; de los gobernados de contar con un servicio público eficaz y profesional frente a las responsabilidades confiadas; de división de poderes; de legalidad y seguridad jurídica”.

No son pocas cosas que observar. La primera es la medida de la dignidad de los salarios, como sacada del siglo XIX, cuando los plebeyos no tenían permitido, por ejemplo, batirse en duelo porque no tenían una que defender. Debe ser una dignidad especial para valer cientos de miles de pesos al mes. El salario digno que defienden es el suyo, porque parte fundamental del acuerdo es la invocación a un artículo transitorio de la reforma constitucional del 24 de agosto de 2009, que establece que los salarios de los ministros de la Corte y los que de ahí se desprenden “se mantendrán durante el tiempo que dure su encargo”. Se invocan derechos humanos para salvaguardar el privilegio y son estos los que pierden: se banaliza el bien.

Pero es más vergonzosa la segunda operación garantista. Dice el propio incidente citado: “El último párrafo del artículo 64 de la ley en la materia establece que la admisión de una acción de inconstitucionalidad no dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada. Sin embargo, la observancia a esta disposición no debe ser estricta”. A partir de ahí, el ministro justifica una excepción a la norma: cabe suspender la norma cuestionada, dice, porque de “no concederse la medida solicitada se afectarían irreparablemente los derechos fundamentales que se aducen como vulnerados, ocasionando con ello daños irreversibles para los servidores públicos y la sociedad”. Es decir, si se disminuyen los salarios del transitorio que la Corte defiende —los de las alturas del poder judicial y del INE— no habrá “un servicio público eficaz y profesional”. Es decir: si no nos pagan millonadas tendremos que ser ineficaces y poco profesionales —así que no hay lugar.

Defendiendo el privilegio, la Corte desafía a dos poderes, se apega a la letra de un transitorio, explica por qué no ha de acatarse la norma en materia de acciones de inconstitucionalidad, habla del derecho humano al salario digno, desacata la Constitución —que establece que nadie ha de ganar más que el jefe de Estado—. Y le llaman división de poderes, contrapesos, equilibrio, garantismo, estado de derecho.

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